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Condiciones Generales de Contratación para la Organización del Transporte de Mercancías

DATISA FORWARDERS SL es una entidad con CIF B-46245007, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, y con domicilio social en Valencia, calle J.J. Domine nº 4, puertas 12 y 13.

Cláusula 1.- Bases del contrato

Todos los servicios facturados por DATISA FORWARDERS serán regulados por las presentes condiciones generales de contratación, las cuales son plenamente aceptadas por el CLIENTE en el momento de ordenar el servicio. El CLIENTE acepta que estas condiciones generales se apliquen a cualquier orden transmitida verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro medio, incluso cuando no se haga referencia expresa a las mismas.

Las limitaciones económicas de responsabilidad legal definidas en estas condiciones se aplicarán a todas las reclamaciones, ya sean extrajudiciales o judiciales, de cualquier orden. El CLIENTE se compromete asimismo a comunicar a terceros la existencia, vigencia y aceptación de estas condiciones.

Cláusula 2.- Descripción de las partes intervinientes

2.1 DATISA FORWARDERS actúa como empresa transitaria o comisionista de transporte, asumiendo la organización del transporte de mercancías conforme a las instrucciones del CLIENTE. Asimismo, puede ofrecer servicios de almacenaje, logística u otros servicios auxiliares, que serán facturados al CLIENTE.

2.2 CLIENTE / REMITENTE / CARGADOR / EMBARCADOR es la persona física o jurídica que contrata los servicios de DATISA FORWARDERS y que queda obligada al pago de las facturas emitidas.

Cláusula 3.- Documentación de transporte

El transporte contratado quedará amparado por la correspondiente carta de porte, conocimiento de embarque, albarán u otro documento de transporte emitido conforme a la normativa nacional o internacional aplicable.

Cláusula 4.- Descripción de las mercancías y embalaje

El CLIENTE garantiza la exactitud de la descripción de las mercancías y responde de los daños, pérdidas o perjuicios derivados de una información incorrecta o incompleta.

El CLIENTE garantiza igualmente que el embalaje es adecuado. DATISA FORWARDERS quedará exenta de responsabilidad si las mercancías debieran ser descargadas, destruidas o neutralizadas por incumplimiento de estas obligaciones.

Cláusula 5.- Responsabilidad legal

DATISA FORWARDERS responderá conforme a la legislación nacional y convenios internacionales aplicables, únicamente por los daños materiales causados a la mercancía y con los límites establecidos en dichas normas.

La responsabilidad no será superior a la asumida por los agentes o transportistas subcontratados.

Cláusula 6.- Limitación de responsabilidad

La responsabilidad de DATISA FORWARDERS estará limitada al valor de la mercancía y conforme a:

  • Transporte terrestre nacional: Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.
  • Transporte terrestre internacional: Convenio CMR.
  • Transporte marítimo: Reglas de La Haya-Visby.
  • Transporte aéreo: Convenio de Montreal.

La responsabilidad por retraso solo existirá cuando así lo establezca expresamente la normativa aplicable.

Cláusula 7.- Exoneración de responsabilidad

DATISA FORWARDERS no será responsable por daños indirectos, lucro cesante, pérdidas comerciales, multas o sanciones.

Quedará exonerada cuando concurran causas como negligencia del CLIENTE, embalaje defectuoso, fuerza mayor, huelgas, robos, desastres naturales o información incorrecta facilitada por el CLIENTE.

Cláusula 8.- Aseguramiento de la mercancía

DATISA FORWARDERS no asegura la mercancía salvo instrucción expresa y por escrito del CLIENTE.

En caso de contratación de seguro, este se realizará por cuenta y riesgo del CLIENTE y conforme a las condiciones de la póliza.

Cláusula 9.- Precio de los servicios

Los servicios se prestarán conforme a las tarifas vigentes. Los gastos adicionales serán a cargo del CLIENTE.

El pago se realizará al contado, salvo pacto expreso en contrario.

Cláusula 10.- Protesta por daños o averías

El receptor deberá verificar la mercancía en el momento de la entrega.

Las reservas por daños no aparentes deberán realizarse por escrito dentro del plazo legal aplicable.

Cláusula 11.- Prescripción de acciones

Las acciones contra DATISA FORWARDERS prescribirán en el plazo de un (1) año desde la entrega de la mercancía o desde la fecha en que debió haberse entregado.

El CLIENTE no podrá retener ni compensar cantidades debidas con posibles reclamaciones.

Cláusula 12.- Limitación de responsabilidad de terceros

Los servicios subcontratados estarán sujetos a las condiciones y limitaciones de responsabilidad de los terceros intervinientes.

Cláusula 13.- Responsabilidad de empleados y dependientes

Cualquier acción contra empleados o dependientes estará sujeta a las mismas limitaciones de responsabilidad establecidas para DATISA FORWARDERS.

Cláusula 14.- Derecho de retención

DATISA FORWARDERS podrá retener la mercancía en caso de impago de cantidades debidas, aplicándose este derecho también a indemnizaciones o seguros relacionados con dicha mercancía.

Cláusula 15.- Cláusula de supervivencia

La nulidad de alguna cláusula no afectará a la validez del resto de las condiciones.

Cláusula 16.- Ley aplicable y jurisdicción

Las presentes condiciones se rigen por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.