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IVA diferido a la importación

A partir del 1 de noviembre de 2025, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025.

La Ley 28/2014 de 27 de noviembre (BOE nº 288 del 28/11/2014) introdujo varias modificaciones en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE nº 312 del 29/12/1992), entre ellas la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación puedan ser ingresadas por el propio importador en la Declaración–Liquidación (modelo 303) correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Aduana.

Esto significa que, mientras el pago de los derechos arancelarios, antidumping y demás tributos relacionados con la importación debe seguir ingresándose mediante la Carta de Pago (modelo 031) en su plazo legal, el IVA puede diferirse a la Declaración–Liquidación mensual.

¿Quién puede acogerse al IVA diferido?

Esta opción es totalmente voluntaria y podrán solicitarla los sujetos pasivos del IVA (importadores) que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser empresario o profesional que actúe como tal.
  • Tributar ante la Administración del Estado.
  • Tener un período de liquidación que coincida con el mes natural.
  • Presentar la solicitud en el plazo y forma establecidos.

Procedimiento y plazos

La solicitud debe realizarse a través de la Declaración Censal (modelo 036, casilla correspondiente) durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que se pretenda aplicar.
Por ejemplo:

  • Para aplicar el diferimiento en las importaciones a realizar desde el 1 de enero de 2025, la solicitud debe presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
  • Las empresas de nueva creación pueden solicitarlo en el momento de darse de alta.
     

Una vez ejercida la opción, resulta obligatoria para todas las importaciones realizadas durante el año natural. En caso de que la opción dejara de ser interesante para el operador, puede solicitarse la renuncia también mediante el modelo 036. No obstante, si se renuncia voluntariamente, no se podrá volver a solicitar hasta pasados tres años. Además, si un importador deja de liquidar el IVA de forma mensual, quedará automáticamente excluido del régimen.

Herramientas de consulta

La Agencia Tributaria pone a disposición de los importadores el servicio online:
Consulta del IVA – importación con diferimiento de pago

En este apartado, los operadores pueden consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran dichas deudas.

Si está interesado en esta opción puede consultarlo con nosotros, que le informaremos sobre ella y le proporcionaremos asesoramiento en todo momento para no incurrir en errores que puedan derivar en perjuicios para usted.

Cualquier duda o aclaración se puede poner en contacto con nuestro departamento comercialsales@datisa.org